Promover mecanismos de prevención aplicando mejores prácticas que fomenten el cumplimiento de las responsabilidades de las personas servidoras públicas fortaleciendo sus actitudes y aptitudes, ser un órgano revisor del ingreso, egreso, manejo y aplicación de los recursos públicos que se otorguen al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana conforme a la normativa aplicable, implementar los mejores mecanismos para llevar a cabo la investigación y calificación de las faltas administrativas de las personas servidoras públicas de dicho organismo, realizar de manera eficiente y eficaz el inicio y substanciación de los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa, así como la resolución y en su caso la imposición de la sanción respecto a las faltas administrativas no graves.
Ser un órgano con un enfoque preventivo e innovador con acciones y estrategias que contribuyan a la transparencia y la actuación ética de cada persona servidora pública salvaguardando los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Realizar de manera eficiente la revisión del manejo y aplicación de los recursos otorgados al Instituto Local, a fin de garantizar a la ciudadanía una transparencia en la rendición de cuentas.
El Órgano Interno de Control tiene a su cargo la investigación y calificación de faltas administrativas de las personas servidoras públicas del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, el inicio y substanciación de los Procedimientos de Responsabilidad Administrativa, así como la resolución, imposición y ejecución de las sanciones que corresponden a faltas administrativas no graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y 8 del Reglamento del Órgano Interno de Control y de Procedimientos de Responsabilidad Administrativa.
Puedes presentar una queja y/denuncia ante el Órgano Interno de Control a través de los siguientes medios:
Correo electrónico Buzón electrónico Por escrito comparecencia en las instalaciones del OIC Datos que deben contener la denunciaPuede presentar su denuncia mediante escrito ante el Órgano Interno de Control, o en el buzón de recepción de quejas y denuncias ubicado en la oficialía de partes del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.
Puede presentar su denuncia mediante comparecencia en las oficinas que ocupa el Órgano Interno de Control.
De los sujetos obligados a presentar declaración patrimonial, de intereses y fiscal
Artículo 32. Todos los Servidores Públicos, persona física o moral comprendiendo a estas últimas a los socios, accionistas, propietarios y representantes legales de la misma, que sean contratados por cualquier ente público para dar algún servicio, sean concesionarios o permisionarios de un servicio público, estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad ante la Contraloría o respectivo Órgano interno de control, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia. Estarán exentos de presentar las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, los accionistas de una persona moral cuando los mismos sean tenedores de acciones públicas en caso de que la persona moral cotice en bolsa de valores, excepto cuando los mismos formen parte de un órgano de decisión o sea representante legal de la persona moral.
Plazos y mecanismos de registro al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal
Artículo 33. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:
I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del: a) Ingreso al servicio público por primera vez;
b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo.
II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año; y
III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.
En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.
Los particulares señalados en el artículo 32 de la presente Ley, deberán presentar las declaraciones señaladas en el citado artículo, entregando la declaración patrimonial inicial, de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, al menos quince días hábiles anteriores a la fecha en la cual se firme el correspondiente contrato y la declaración de modificación patrimonial, así como la de la conclusión del encargo en los mismos plazos señalados en la fracción II y III de este artículo.
La Contraloría o los Órganos internos de control, según corresponda, podrán solicitar a los Servidores Públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la constancia de percepciones y retenciones que les hubieren emitido alguno de los entes públicos, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.
Si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación.
Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la omisión del Servidor Público en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al declarante, la Contraloría o los Órganos Internos de Control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público.
El incumplimiento por no separar del cargo al servidor público por parte del titular de alguno de los entes públicos será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta Ley.
Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III de este artículo, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año.
Para la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo, deberá sustanciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas previsto en el Título Sexto de esta Ley.
Tratándose de los particulares señalados en el artículo 32 de la presente Ley, cuando el incumplimiento sea a la fracción I de este artículo, así como a la presentación de las declaraciones de intereses y fiscal, la Contraloría u Órgano Interno de Control notificarán al infractor y a la dependencia encargada de la correspondiente contratación, que dicho particular no es apto para ser contratado o ser concesionario o permisionario de un servicio público, en virtud del incumplimiento mencionado.
Cuando la omisión a los supuestos señalados a la fracción II y III del presente artículo, sea efectuada por los particulares referidos en el anterior párrafo, la Contraloría u Órgano Interno de Control, notificarán al infractor y a la dependencia encargada de la correspondiente contratación, concesión o permiso, el que cualquiera de estos ha terminado, lo anterior, sin perjuicio para el ente público, y podrá dicha autoridad solicitar ante el Tribunal correspondiente la apertura del procedimiento conducente a fin de que se le inhabilite definitivamente.
Artículo 34. Las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica. En el caso de municipios que no cuenten con las tecnologías de la información y comunicación necesarias para cumplir lo anterior, podrán emplearse formatos impresos, siendo responsabilidad de los Órganos Internos de Control y de la Contraloría verificar que dichos formatos sean digitalizados e incluir la información que corresponda en el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses.
La Contraloría tendrá a su cargo el sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen los Servidores Públicos y llevará el control de dichos medios.
Asimismo, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá las normas y los formatos impresos; de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los Declarantes deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial, así como los manuales e instructivos, observando lo dispuesto por el artículo 29 de esta Ley.
Para los efectos de los procedimientos penales que se deriven de la aplicación de las disposiciones del presente Título, son documentos públicos aquellos que emita la Contraloría para ser presentados como medios de prueba, en los cuales se contenga la información que obre en sus archivos documentales y electrónicos sobre las declaraciones de situación patrimonial de los Servidores Públicos y de particulares.
Los Servidores Públicos competentes para recabar las declaraciones patrimoniales deberán resguardar la información a la que accedan observando lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Artículo 35. En la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifestarán los bienes inmuebles con la fecha y valor de adquisición.
En las declaraciones de modificación patrimonial se manifestarán sólo las modificaciones al patrimonio con fecha y valor de adquisición. En todo caso, se indicará el medio por el que se hizo la adquisición.
Artículo 36. La Contraloría y los Órganos Internos de Control estarán facultadas para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los Declarantes.
Artículo 37. En los casos en que la declaración de situación patrimonial del Declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de su remuneración como servidor público o como particular, la Contraloría y los Órganos Internos de Control, inmediatamente solicitarán sea aclarado bajo protesta de decir verdad el origen de dicho enriquecimiento. De no justificarse fehacientemente que la procedencia del citado enriquecimiento fue licito, la Contraloría y los Órganos Internos de Control procederán a integrar el expediente correspondiente, para darle trámite conforme a lo establecido en esta Ley, y formularán, en su caso, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.
Artículo 38. Los Declarantes estarán obligados a proporcionar a la Contraloría y los Órganos Internos de Control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos.
Sólo el Titular de la Contraloría o de los órganos internos de control de los Servidores Públicos en quien deleguen esta facultad, podrán solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios.
Artículo 39. Para los efectos de la presente Ley y de la legislación penal, se computarán entre los bienes que adquieran los Declarantes o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por sí mismos.
Artículo 40. En caso de que los Servidores Públicos, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita, la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a la Contraloría o los Órganos Internos de Control. En el caso de recepción de bienes, los Servidores Públicos procederán a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos.
Artículo 41. La Contraloría y los Órganos internos de control, según corresponda, deberán formular la denuncia ante el Ministerio Público respectivo, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento notoriamente desproporcionado de éste, representado por sus bienes, o de aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su empleo, cargo o comisión, contrato, concesión o permiso sobre un servicio público.
Artículo 42. Cuando las Autoridades Investigadoras, en el ámbito de sus competencias, llegaren a interponer denuncias ante el Ministerio Público correspondiente, éstas serán coadyuvantes del mismo en el procedimiento penal respectivo.
Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por primera vez;
b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo.
Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año
Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.
En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.
Recuerda que para presentar tu declaración debes de tener los siguientes documentos:
- Cédula de identificación expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o cualquier documento que contenga tu registro Federal de Contribuyentes (RFC), y tu Homoclave.
- CURP
- Escrituras de los bienes inmuebles (del titular, cónyuge concubina, concubinario y/o dependentes económicos).
- Facturas de vehículos y bienes muebles.
- Contratos y estados de cuenta de inversiones y otro tipo de valores.
- Contratos y estados de cuenta de gravámenes y adeudos.
- Comprobante de nómina y de otro tipo de ingresos (del titular, cónyuge, concubina y/o concubinario).
- La referente al patrimonio del declarante, cónyuge, concubina y/o concubinario y/o sus dependientes económicos.
- Documento que informe lo relacionado con algún siniestro de su(s) vehículo(s).
- Número de Cédula Profesional.